A-540/26 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Manizales (Caldas) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda declarativa promovida por la Asociación de Reciclaje “Movimiento No Es Basura”, en contra de la Empresa Metropolitana de Aseo EMAS S.A.
E.S.P., para solicitar que se declare la responsabilidad de EMAS por la suspensión de la validación y el giro de los recursos, correspondientes al componente de comercialización del servicio de aprovechamiento de residuos sólidos desarrollada por la demandante, y se le ordene reintegrar la suma adeudada, y el reconocimiento de los perjuicios, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la sala plena advierte que la Empresa Metropolitana de Aseo S.A.
E.S.P. es una empresa de servicios públicos de naturaleza privada.
Aunque la controversia surge en el marco de un esquema regulado de prestación de servicios públicos domiciliarios, no involucra el ejercicio de prerrogativas propias del derecho público ni la intervención de una entidad estatal, sino una disputa de naturaleza patrimonial entre sujetos que actúan bajo reglas de derecho privado.
Por consiguiente, la Sala concluye que, en tanto se trata de una controversia relacionada con la responsabilidad extracontractual de una empresa de servicios públicos privada, el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, de conformidad con artículo 12 de la Ley 270/96, 15 del CGP y el artículo 32 de la Ley 142/94, atendiendo lo dispuesto en auto 946/21.